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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 110. Importe de las tasas aplicables a controles e investigaciones de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 110. Importe de las tasas aplicables a controles e investigaciones de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos.
Para las operaciones de control e investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos la La tarifa aplicable será de 0,02299 euros por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima. el control oficial realizado a estos establecimientos será:
·
Producción anual ·
Euros ·
TARIFA 1 ·
Establecimientos con una producción menor o igual a 360 toneladas anuales. ·
243 ·
TARIFA 2 ·
Establecimientos con una producción mayor a 360 toneladas anuales. ·
486 ·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-2355 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1581 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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