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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 124. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 27 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 124. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento de autorizaciones correspondientes a los actos de edificación y uso del suelo en las zonas de dominio público, servidumbre y afección de las carreteras de la red Red de carreteras Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/1986, de 10 5/2007, de octubre, 23 de Defensa marzo, de las Carreteras de Navarra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
27 de enero de 2008 BOE-A-2008-3585 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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