Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 151. Bases y tipos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 151. Bases y tipos.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes bases y tipos:
· 1. Por
Pesetas ·
Euros · delegación. · delegación: 50 euros.
4.992 ·
30 ·
2. Por establecimiento de venta. · venta: 50 euros.
2.496 ·
15 ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1016 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2208 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


