Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 165. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 165. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los oficio, o a instancia de parte, de servicios industriales, energéticos, mineros en materia de seguridad industrial, minas y metrológicos metrología a que se refiere el artículo 168 de esta Ley Foral, realizados de oficio o a petición de parte interesada, con arreglo a la siguiente clasificación: Foral.
A) Servicios comunes en materia de industria, energía, minas y metrología.
B) Servicios de industria.
C) Servicios de control metrológico.
D) Servicios de energía.
E) Servicios de minas.
F) Servicios de seguridad industrial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-501 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


