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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 165. Hecho imponible.

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Artículo 165. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los oficio, o a instancia de parte, de servicios industriales, energéticos, mineros en materia de seguridad industrial, minas y metrológicos metrología a que se refiere el artículo 168 de esta Ley Foral, realizados de oficio o a petición de parte interesada, con arreglo a la siguiente clasificación:
A) Servicios comunes en materia de industria, energía, minas y metrología.
B) Servicios de industria.
C) Servicios de control metrológico.
D) Servicios de energía.
E) Servicios de minas.
F) Servicios de seguridad industrial.
Foral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-501 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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