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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 165. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 31 de diciembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 165. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de oficio, o a instancia de parte, de servicios en materia de seguridad industrial, minas industrial y metrología minas a que se refiere el artículo 168 de esta Ley Foral. 168.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-501 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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