Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 165. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 31 de diciembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 165. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de oficio, o a instancia de parte, de servicios en materia de seguridad industrial, minas industrial y metrología minas a que se refiere el artículo 168 de esta Ley Foral. 168.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-501 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


