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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 167. Devengo.

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Artículo 167. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. Sin embargo se exigirá por anticipado, mediante liquidación provisional, desde No obstante, el momento de iniciación del expediente, de oficio o a solicitud del interesado. Si una vez iniciado pago podrá exigirse en el expediente a instancia del interesado, éste renuncia a su continuación, la tasa se exigirá momento en la cuantía del 35 por 100 de que se formule la tarifa aplicable. solicitud o se inicie el expediente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-501 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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