Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 176. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 31 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 176. Tarifas.
La tasa se exigirá de conformidad con las siguientes tarifas:
·
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Euros
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Tarifa TARIFA 1
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Por la inscripción de constitución
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10,77
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Tarifa TARIFA 2
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Por la inscripción de modificación estatutaria
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5,33
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Tarifa TARIFA 3
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Por cada inscripción de cualquier otro tipo la expedición de certificados
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3,57
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Tarifa 4
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Por
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7,14
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Tarifa.5 TARIFA 4
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Por cada habilitación duplicado de libro Estatutos
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3,15 7,14
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-1546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3431 | Leer |


