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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 176. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 176. Tarifas.
La tasa se exigirá de conformidad con las siguientes tarifas:
·
·
Euros
·
Tarifa TARIFA 1
·
Por la inscripción de constitución
·
10,77
·
Tarifa TARIFA 2
·
Por la inscripción de modificación estatutaria
·
5,33
·
Tarifa TARIFA 3
·
Por cada inscripción de cualquier otro tipo
·
3,57
·
Tarifa 4
·
Por
la expedición de certificados
·
7,14
·
Tarifa.5 TARIFA 4
·
Por cada habilitación duplicado de libro Estatutos
·
3,15 7,14
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3431 Leer

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