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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 32. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 30 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la venta o suscripción de ejemplares en papel del «Boletín Oficial de Navarra» y la publicación de anuncios en la edición papel del mismo. el Boletín Oficial de Navarra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-2630 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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