Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 32. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 30 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 32. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la venta o suscripción de ejemplares en papel del «Boletín Oficial de Navarra» y la publicación de anuncios en la edición papel del mismo. el Boletín Oficial de Navarra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-2630 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


