Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 34. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 31 de diciembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 34. Devengo.
1. El devengo de la tasa por adquisición o suscripción del «Boletín Boletín Oficial de Navarra» Navarra se producirá en el momento en que se soliciten.
2. La tasa por publicación de anuncios se devengará en el momento en que se presente la solicitud de inserción de los mismos. No obstante, el El pago se realizara realizará una vez efectuada la publicación y determinada la cuantía exacta que corresponda. No obstante, en los anuncios de tarifa prefijada se podrá exigir el pago con la presentación de la solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-2630 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2005 | BOE-A-2006-846 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


