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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 94. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 94. Devengo.
La tasa se devengará y será exigible en el momento en que se soliciten las licencias o matrículas. licencias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1016 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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