Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 95. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 95. Tarifas.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
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Euros
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Tarifa 1. Licencia de pesca: 7.500 pesetas ó 45 euros para el
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1. Para la licencia con período de vigencia de cinco años, a 1.500 pesetas ó 9 euros por anualidad. 5 años
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60
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2. Para la licencia anual
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12
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Tarifa 2: 2. Matrículas de embarcación: 1.000 pesetas ó 6 euros para el período de vigencia de un año. año
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6
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1016 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1581 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


