LexTotal

Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 95. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 95. Tarifas.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
·
Euros
·
Tarifa 1. Licencia de pesca: 7.500 pesetas ó 45 euros para el
·
·
1. Para la licencia con
período de vigencia de cinco años, a 1.500 pesetas ó 9 euros por anualidad. 5 años
·
60
·
2. Para la licencia anual
·
12
·
Tarifa 2: 2. Matrículas de embarcación: 1.000 pesetas ó 6 euros para el período de vigencia de un año. año
·
6
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1016 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1581 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

← Artículo 94 Índice Artículo 95 bis →