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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 95. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 95. Tarifas.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
·
Euros
·
Tarifa 1. Licencia de pesca:
·
·
1.
Para la licencia con período de vigencia de 5 años
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60
·
2. Para la licencia anual
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12
·
Tarifa 2. Matrículas de embarcación: para el período de vigencia de un año
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6

·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1016 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1581 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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