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Legislación › Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas.

Artículo 3. Beneficiarios.

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Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que sean titulares de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación.
2. A los efectos de esta medida y en lo que se refiere a la prima compensatoria, se entiende por agricultores los titulares contemplados en el punto anterior que acrediten obtener, al menos, el 15 por 100 de su renta de la actividad agraria y dediquen, al menos, el 25 por 100 de su tiempo a esta actividad.
3. Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán expresamente al cumplimiento de las condiciones previstas en el presente Real Decreto.
4. Si las superficies forestadas se trasmitiesen, en todo o en parte, durante el período de compromiso, se adecuarán las primas a la situación del nuevo beneficiario, debiendo, en todo caso, el nuevo titular cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas que se le han otorgado.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2002-14722 Leer Qué cambió
14 de enero de 2001 Texto original Leer

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