Legislación › Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 28. Duración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2001 y la del 27 de junio de 2018.
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Artículo 28. Duración.
Las concesiones deben otorgarse se otorgarán siempre sin perjuicio de terceros y con duración limitada, que no puede ser superior a cincuenta años, excepto en las concesiones relativas al derecho de superficie concedido por la Administración a las cooperativas de vivienda en cesión de uso, en cuyo caso el periodo máximo será de noventa y nueve años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-15575 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2023 | BOE-A-2023-24418 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2018 | BOE-A-2018-9774 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


