Legislación › Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
Artículo 6. Patrimonio del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
Artículo 6. Patrimonio del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
1. El patrimonio del Instituto está constituido por los bienes y derechos que adquiera y por los que le sean adscritos.
2. Reglamentariamente podrá establecerse la necesidad de autorización previa de la Junta de Castilla y León para la adquisición de acciones de sociedades, en un porcentaje que no exceda el cincuenta por ciento de éstas.
3. El Instituto ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativos al dominio público se encuentren legalmente establecidos a efectos de la conservación, la correcta administración y la defensa de dichos bienes.
4. El Instituto formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible.
5. La administración y gestión del patrimonio del Instituto corresponde a sus órganos de dirección, de conformidad con lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo.
Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre. BOE-A-2006-21908
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-21908 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


