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Legislación › Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Artículo 5. Régimen económico.

Artículo 5. Régimen económico.

Los recursos económicos del Instituto son:

a) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas por los Presupuestos Generales de la Comunidad.

b) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios.

c) Las tasas propias de la Comunidad que le corresponda exigir.

d) Los derivados de convenios, subvenciones o aportaciones voluntarias de administraciones, entidades o particulares.

e) Los rendimientos que genere su patrimonio.

f) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

g) Los rendimientos económicos que le produzcan la venta o cesión de sus estudios, trabajos técnicos y publicaciones.

h) Cualesquiera otros que legítimamente pueda percibir.

Se modifica por el art. 5 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. BOE-A-2023-6456

Redacciones de este artículo

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7 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6456 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2002 Texto original Leer

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