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Legislación › Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Artículo 6. Patrimonio del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

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Artículo 6. Patrimonio del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
1. El patrimonio del Instituto estará constituido por los bienes que le sean adscritos, bien directamente, bien mediante la adscripción de las unidades que se incorporen a él, que conservarán su calificación jurídica originaria. La adscripción no implica la transmisión del dominio ni la desafectación de los bienes. Asimismo, estará está constituido por los bienes y derechos, materiales e inmateriales, que produzca o adquiera, los cuales pasarán a formar parte del propio patrimonio.
El régimen jurídico de este patrimonio será el establecido en la Ley de Patrimonio de la Comunidad y disposiciones que la desarrollen con las particularidades
derechos que se recogen en los apartados siguientes.
2. Cuando la participación del Instituto en una sociedad mercantil confiera o pueda conferir a ésta la cualidad de empresa pública
adquiera y sea por lo tanto precisa una Ley para autorizar la creación, la adquisición de acciones o la pérdida de aquella cualidad y, en su caso, la extinción, el Instituto remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda la correspondiente propuesta con los antecedentes precisos, a fin de que someta a la Junta de Castilla y León el anteproyecto de Ley que proceda. le sean adscritos.
3. 2. Reglamentariamente podrá establecerse la necesidad de autorización previa de la Junta de Castilla y León para la adquisición de acciones de sociedades a partir de sociedades, en un determinado porcentaje de participación.
4. En el caso de disolución del Instituto, los activos remanentes, tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
5. El Instituto podrá adquirir a título oneroso o gratuito, poseer, arrendar bienes y derechos de cualquier clase, incorporándose al patrimonio de la Comunidad Autónoma los bienes
que resulten innecesarios para no exceda el cumplimiento cincuenta por ciento de sus fines. éstas.
6. 3. El Instituto ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativas relativos al dominio público se encuentren legalmente establecidos a efectos de la conservación, la correcta administración y la defensa de dichos bienes.
7. 4. El Instituto formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible.
El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre 5. La administración y se someterá a la aprobación del Director gestión del Instituto.
8. En todo lo no previsto en los apartados anteriores, el
patrimonio del Instituto se regirá por las normas del derecho privado y su administración y gestión corresponde a sus órganos de dirección, de conformidad con lo que se establece establecido en esta Ley ley y en sus normas de desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-21908 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2002 Texto original Leer

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