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Legislación › Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura.

Artículo 18. Infracciones leves.

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Artículo 18. Infracciones leves.
Son infracciones leves aquellas leves:
a) El incumplimiento de las medidas de actuación establecidas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 9.
b) La superación, en dos o más meses naturales consecutivos, de los valores mensuales máximos del TIEPI y NIEPI establecidos en el apartado 6 del artículo 9.
c) Todas las demás
infracciones de preceptos de obligada observancia comprendidos en la presente Ley ley y en sus normas de desarrollo que no constituyan infracción grave o muy grave.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2019-1793 Leer Qué cambió
3 de junio de 2002 Texto original Leer

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