Legislación › Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura.
Artículo 18. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 2002 y la del 23 de noviembre de 2018.
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Artículo 18. Infracciones leves.
Son infracciones leves aquellas leves:
a) El incumplimiento de las medidas de actuación establecidas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 9.
b) La superación, en dos o más meses naturales consecutivos, de los valores mensuales máximos del TIEPI y NIEPI establecidos en el apartado 6 del artículo 9.
c) Todas las demás infracciones de preceptos de obligada observancia comprendidos en la presente Ley ley y en sus normas de desarrollo que no constituyan infracción grave o muy grave.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2019-1793 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


