Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.
Artículo 25. Difusión de resultados sintéticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2002 y la del 30 de julio de 2017.
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Artículo 25. Difusión de resultados sintéticos.
La difusión de los resultados sintéticos de las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma de las Illes Balears es obligatoria y de acceso gratuito a para todas las personas e instituciones. Los programas anuales establecerán los calendarios de difusión de los datos de las operaciones estadísticas que se prevén.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10496 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


