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Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.

Artículo 26. Publicidad de los resultados sintéticos y básicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2002 y la del 30 de julio de 2017. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Publicidad de los resultados sintéticos y básicos.
Los Junto con los resultados sintéticos, los resultados básicos de las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma de las Illes Balears se harán públicos necesariamente mediante formatos digitales reutilizables disponibles en las webs institucionales correspondientes; complementariamente, también se pueden utilizar publicaciones u otros vehículos de amplio alcance de soporte de información, y serán accesibles para todas las personas interesadas, previo pago de un precio adecuado a su coste, de acuerdo con la normativa reguladora de tasas y precios públicos. información.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-10496 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2002 Texto original Leer

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