Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.
Artículo 48. Aspectos procedimentales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2002 y la del 30 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 48. Aspectos procedimentales.
1. Las infracciones referidas en el artículo a que se refieren los artículos 44 y 45 de esta Ley ley serán objeto de sanción administrativa, previa con la instrucción previa del correspondiente expediente sancionador, sancionador correspondiente, de conformidad acuerdo con los principios que rigen la potestad sancionadora contenidos en que contiene la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico régimen jurídico de las Administraciones Públicas administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procedimiento administrativo común, así como en la normativa autonómica que resulta de aplicación. es aplicable.
2. Asimismo, resultarán de aplicación las disposiciones de régimen disciplinario de la función pública de la Comunidad Autónoma cuando se trate de personal estadístico funcionario de dicha Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10496 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-9423 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


