Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.
Artículo 48. Aspectos procedimentales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 2010 y la del 30 de julio de 2017.
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Artículo 48. Aspectos procedimentales.
1. Las infracciones a que se refieren los artículos 44 y 45 Corresponde al Instituto de esta ley serán objeto Estadística de sanción administrativa, con las Illes Balears la instrucción previa del expediente sancionador correspondiente, potestad sancionadora y la tiene que ejercer, a través de acuerdo su director, de conformidad con los principios lo que rigen disponen la potestad sancionadora que contiene Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 30/1992, 3/2003, de 26 de noviembre, marzo, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como la normativa autonómica que es aplicable. administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Asimismo, resultarán de aplicación las disposiciones de régimen disciplinario de la función pública de la Comunidad Autónoma cuando se trate de personal estadístico funcionario de dicha Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10496 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-9423 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


