LexTotal

Legislación › Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.

Artículo 41. Control parlamentario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2002 y la del 30 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Control parlamentario.
1. Corresponde al Parlamento de las Illes Balears, mediante la correspondiente comisión parlamentaria, el control de la actuación del sistema estadístico de la comunidad autónoma Sistema Estadístico de las Illes Balears. A tal efecto, una vez aprobado el Plan de Estadística, el Gobierno de las Illes Balears ha de remitirlo al Parlamento para que la comisión parlamentaria correspondiente tome conocimiento del mismo.
2. Anualmente, en el plazo de seis meses desde la finalización del correspondiente programa anual, el Instituto de Estadística de las Illes Balears remitirá al Parlamento de las Illes Balears una memoria explicativa de su actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-9423 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2002 Texto original Leer

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →