Legislación › Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Artículo 32. Graduación de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2002 y la del 13 de junio de 2013.
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Artículo 32. Sanciones. Graduación de las
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de todas o algunassiguientes sanciones: sanciones.
a) En el caso de infracción muy grave: la imposición de las
Multa desde 200.001 hasta 2.000.000 de euros.
Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.
Clausura temporal, total o parcial,instalaciones por un período no inferior a dos años ni superior a cinco. sanciones se deberá guardar la
Inhabilitación para el ejercicio deactividad por un período no inferior a un año ni superior a dos. debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la
Revocaciónautorización o suspensión infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a cinco. sanción:
Publicación, a través de los medios que se considere oportunos, a) La existencia de las sanciones impuestas, una vez que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos intencionalidad o denominación reiteración.
b) Los daños causados al medio ambiente o razón social salud de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones. el
b) Encaso de infracción grave: peligro creado para
Multa desde 20.001 hasta 200.000 euros.
Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de dos años.
Inhabilitaciónel ejercicio de la actividad por un período máximo seguridad de un año. las mismas.
Revocación de la autorización o suspensión de la misma c) La reincidencia por un período máximo comisión de un año. más de una infracción
c) En el casoleve: tipificada en esta Ley cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Multa de hasta 20.000 euros.
2. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al d) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como mínimo, hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor. infracción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6270 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


