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Legislación › Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Artículo 32. Graduación de las sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2002 y la del 13 de junio de 2013. Tachado: lo que se quitó (234 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas
Graduación de las siguientes sanciones: sanciones.
a) En el caso de infracción muy grave:
Multa desde 200.001 hasta 2.000.000 de euros.
Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.
Clausura temporal, total o parcial,
la imposición de las instalaciones por un período no inferior a dos años ni superior a cinco.
Inhabilitación para el ejercicio de
sanciones se deberá guardar la actividad por un período no inferior a un año ni superior a dos.
Revocación
debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la autorización o suspensión infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a cinco. sanción:
Publicación, a través de los medios que se considere oportunos, a) La existencia de las sanciones impuestas, una vez que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos intencionalidad o denominación reiteración.
b) Los daños causados al medio ambiente
o razón social salud de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.
b) En
el caso de infracción grave:
Multa desde 20.001 hasta 200.000 euros.
Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de dos años.
Inhabilitación
peligro creado para el ejercicio de la actividad por un período máximo seguridad de un año. las mismas.
Revocación de la autorización o suspensión de la misma c) La reincidencia por un período máximo comisión de un año.
c) En el caso
más de una infracción leve:
Multa de hasta 20.000 euros.
tipificada en esta Ley cuando así haya sido declarado por resolución firme.
2. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al d) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como mínimo, hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor. infracción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6270 Leer Qué cambió
3 de julio de 2002 Texto original Leer

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