Legislación › Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Artículo 34. Medidas de carácter provisional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2002 y la del 13 de junio de 2013.
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Artículo 34. Concurrencia Medidas de sanciones. carácter provisional.
1. Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, se haya iniciado un procedimiento sancionador, el infractor pudiese ser sancionado con arreglo a esta Ley y a otra u otras leyes órgano competente para imponer la sanción podrá acordar, entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:
a) Medidas de corrección, seguridad o control que fueran impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño.
b) Precintado de aplicación, aparatos o equipos.
c) Clausura temporal, parcial o total, de las posibles sanciones se le impondrá instalaciones.
d) Parada de las instalaciones.
e) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de mayor gravedad. la actividad.
2. Las medidas señaladas en el apartado anterior podrán ser acordadas antes de la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, en las condiciones establecidas en el artículo 72.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6270 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


