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Legislación › Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7. Destinos.

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Artículo 7. Destinos.
Los funcionarios pertenecientes al del Cuerpo de Agentes Forestales Forestales, estarán destinados en los servicios centrales, demarcaciones forestales, forestales o en aquellas Unidades Especiales que se establezcan dentro del Órgano Administrativo mismo.
En su seno, se procederá a la adaptación de funciones de los funcionarios que, por razones de edad, cumplidos los 60 años, o por razones de salud, puedan solicitarlo de acuerdo
con competencias en la gestión del medio ambiente natural. normativa aplicable en materia de función pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
5 de abril de 2002 Texto original Leer

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