Legislación › Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Destinos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2002 y la del 23 de diciembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Artículo 7. Destinos.
Los funcionarios pertenecientes al del Cuerpo de Agentes Forestales Forestales, estarán destinados en los servicios centrales, demarcaciones forestales, forestales o en aquellas Unidades Especiales que se establezcan dentro del Órgano Administrativo mismo.
En su seno, se procederá a la adaptación de funciones de los funcionarios que, por razones de edad, cumplidos los 60 años, o por razones de salud, puedan solicitarlo de acuerdo con competencias en la gestión del medio ambiente natural. normativa aplicable en materia de función pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2002 | Texto original | Leer |


