LexTotal

Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 33. Concepto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Concepto.
1. Son empresas turísticas las que se dedican profesionalmente a la prestación de servicios turísticos retribuidos de alojamiento o mediación.
2. Tienen la consideración de establecimiento turístico los locales e instalaciones abiertos al público, con carácter temporal o permanente, utilizados por las empresas turísticas para la prestación de sus servicios.
3.
Las empresas y los establecimientos turísticos turísticas tienen que cumplir las condiciones fijadas en por la presente Ley ley y por la normativa que la desarrolle para la prestación de servicios turísticos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
3 de enero de 2003 Texto original Leer

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →