Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Artículo 33. Concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 33. Concepto.
1. Son empresas turísticas las que se dedican profesionalmente a la prestación de servicios turísticos retribuidos de alojamiento o mediación.
2. Tienen la consideración de establecimiento turístico los locales e instalaciones abiertos al público, con carácter temporal o permanente, utilizados por las empresas turísticas para la prestación de sus servicios. Las empresas
3.y los establecimientos turísticos turísticas tienen que cumplir las condiciones fijadas en por la presente Ley ley y por la normativa que la desarrolle para la prestación de servicios turísticos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


