Legislación › Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.
Artículo 34. Unidades estadísticas de las Consejerías.
Artículo 34. Unidades estadísticas de las Consejerías.
1. Las unidades que realizan actividades estadísticas en las Consejerías, organismos, entidades o empresa públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, podrán desarrollar funciones de recopilación, producción y difusión de la información estadística para el ejercicio de sus funciones con especial atención a la explotación estadística de datos derivados de su actuación administrativa. Así mismo, podrán colaborar con la Consejería competente en materia estadística en la formulación y ejecución del Plan Regional de Estadística y de los Programas Anuales de Estadística y en la normalización de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, códigos para la clasificación de datos y elaboración de resultados.
2. Reglamentariamente se determinarán el mecanismo y las condiciones que deben reunir las mencionadas unidades estadísticas para asumir los derechos y obligaciones inherentes al secreto estadístico.
Se modifica por el art. 2.5 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre. BOE-A-2011-2709
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-2709 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


