LexTotal

Legislación › Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.

Artículo 34. Unidades estadísticas de las Consejerías.

Artículo 34. Unidades estadísticas de las Consejerías.

1. Las unidades que realizan actividades estadísticas en las Consejerías, organismos, entidades o empresa públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, podrán desarrollar funciones de recopilación, producción y difusión de la información estadística para el ejercicio de sus funciones con especial atención a la explotación estadística de datos derivados de su actuación administrativa. Así mismo, podrán colaborar con la Consejería competente en materia estadística en la formulación y ejecución del Plan Regional de Estadística y de los Programas Anuales de Estadística y en la normalización de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, códigos para la clasificación de datos y elaboración de resultados.

2. Reglamentariamente se determinarán el mecanismo y las condiciones que deben reunir las mencionadas unidades estadísticas para asumir los derechos y obligaciones inherentes al secreto estadístico.

Se modifica por el art. 2.5 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre. BOE-A-2011-2709

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-2709 Leer Qué cambió
18 de julio de 2002 Texto original Leer

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →