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Legislación › Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Se faculta al Consejo de Gobierno para revisar periódicamente la cuantía de las sanciones previstas en la presente Ley, a fin de adecuarlas a las modificaciones experimentadas por el Indice General de Precios de Consumo.

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