Legislación › Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Se faculta al Consejo de Gobierno para revisar periódicamente la cuantía de las sanciones previstas en la presente Ley, a fin de adecuarlas a las modificaciones experimentadas por el Indice General de Precios de Consumo.


