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Legislación › Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

La Consejería competente en materia de estadística podrá crear y mantener un Registro de Población de Castilla-La Mancha, a partir de la información contenida en los padrones de habitantes de los municipios de la región, como instrumento al servicio de los diferentes órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y con la única finalidad de facilitar la comunicación con los ciudadanos residentes en la región en aquellas materias derivadas del ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.

Se añade por el art. 2.11 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre. BOE-A-2011-2709

Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 25/2002, de 19 de diciembre. BOE-A-2003-1695

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-2709 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1695 Leer Qué cambió
18 de julio de 2002 Texto original Leer

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