Legislación › Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
La Consejería competente en materia de estadística podrá crear y mantener un Registro de Población de Castilla-La Mancha, a partir de la información contenida en los padrones de habitantes de los municipios de la región, como instrumento al servicio de los diferentes órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y con la única finalidad de facilitar la comunicación con los ciudadanos residentes en la región en aquellas materias derivadas del ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.
Se añade por el art. 2.11 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre. BOE-A-2011-2709
Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 25/2002, de 19 de diciembre. BOE-A-2003-1695
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-2709 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1695 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2002 | Texto original | Leer |
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