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Legislación › Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 14/2001, de 14 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2002.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 2002 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 14/2001, de 14 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2002.
El apartado 6 del artículo 12 de la Ley 14/2001, de 14 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2002, queda redactado:
«6. Al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, cuando los gastos correspondan a dicho organismo, con las mismas limitaciones y excepciones que el apartado 1 de este artículo establece para los Consejeros, no siendo de aplicación estos límites cuando se refieran a gastos para operaciones corrientes hasta un importe de 12.000.000,00 euros.»
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-1695 Leer Qué cambió
18 de julio de 2002 Texto original Leer

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