Legislación › Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional cuarta. Inaplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 2002 y la del 1 de enero de 2015.
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Disposición adicional cuarta. Inaplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
A la entrada en vigor de esta Ley, quedará sin aplicación directa en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2002 | Texto original | Leer |
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