LexTotal

Legislación › Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional cuarta. Inaplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 2002 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Inaplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
A la entrada en vigor de esta Ley, quedará sin aplicación directa en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
2 de julio de 2002 Texto original Leer

← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →