Legislación › Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional quinta. Servicios de vigilancia e inspección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 2002 y la del 1 de enero de 2015.
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Disposición adicional quinta. Servicios de vigilancia e inspección.
A los efectos de lo previsto en el artículo 50 de esta Ley, tendrán la consideración de servicios de vigilancia e inspección, la unidad o unidades administrativas del órgano ambiental de la Comunidad de Madrid que en cada momento tengan encomendadas las funciones de inspección, control y vigilancia ambiental. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2002 | Texto original | Leer |
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