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Legislación › Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional quinta. Servicios de vigilancia e inspección.

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Disposición adicional quinta. Servicios de vigilancia e inspección.
A los efectos de lo previsto en el artículo 50 de esta Ley, tendrán la consideración de servicios de vigilancia e inspección, la unidad o unidades administrativas del órgano ambiental de la Comunidad de Madrid que en cada momento tengan encomendadas las funciones de inspección, control y vigilancia ambiental. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
2 de julio de 2002 Texto original Leer

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