Legislación › Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional segunda. Competencias del órgano ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 2002 y la del 1 de enero de 2015.
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Disposición adicional segunda. Competencias del órgano ambiental.
Las competencias que cualquier disposición legal o reglamentaria atribuyera a la desaparecida Agencia de Medio Ambiente las ejercerá la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de Medio Ambiente. (Derogada).
Asimismo, las referencias que cualquier norma haga a dicha Agencia se entenderán realizadas a la citada Consejería.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2002 | Texto original | Leer |
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