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Legislación › Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional segunda. Competencias del órgano ambiental.

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Disposición adicional segunda. Competencias del órgano ambiental.
Las competencias que cualquier disposición legal o reglamentaria atribuyera a la desaparecida Agencia de Medio Ambiente las ejercerá la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de Medio Ambiente.
Asimismo, las referencias que cualquier norma haga a dicha Agencia se entenderán realizadas a la citada Consejería.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
2 de julio de 2002 Texto original Leer

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