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Legislación › Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Artículo 43. Del Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2002 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43. Del Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
1. Se crea el Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos como órgano asesor y técnico de apoyo científico permanente.
2. Sus funciones serán las siguientes:
a) Recogida y análisis de la información disponible de fuentes nacionales e internacionales.
b) Cooperación o colaboración con los diferentes Observatorios tanto nacionales como internacionales.
c) Promoción de investigaciones y estudios sobre aspectos relevantes, relacionados con la drogadicción.
d) Mantenimiento de un sistema de indicadores fiables y sensibles que permita el seguimiento de la evolución del consumo de drogas en la Comunidad de Madrid.
3. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
28 de julio de 2002 Texto original Leer

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