Legislación › Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
Artículo 43. Del Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2002 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 43. Del Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
1. Se crea el Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos como órgano asesor y técnico de apoyo científico permanente. (Derogado)
2. Sus funciones serán las siguientes:
a) Recogida y análisis de la información disponible de fuentes nacionales e internacionales.
b) Cooperación o colaboración con los diferentes Observatorios tanto nacionales como internacionales.
c) Promoción de investigaciones y estudios sobre aspectos relevantes, relacionados con la drogadicción.
d) Mantenimiento de un sistema de indicadores fiables y sensibles que permita el seguimiento de la evolución del consumo de drogas en la Comunidad de Madrid.
3. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


