Legislación › Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio del procedimiento para autorización de centros y servicios sociosanitarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2002 y la del 30 de diciembre de 2009.
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Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio del procedimiento para autorización de centros y servicios sociosanitarios.
En tanto se proceda por vía reglamentaria a establecer el procedimiento de tramitación de autorizaciones de los centros y servicios sociosanitarios a que se hace mención en los artículos 20 y 26 de la presente Ley, dicha autorización se llevará a cabo según la normativa vigente para las autorizaciones de centros y servicios tanto sanitarios como de acción social de la Comunidad de Madrid. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-4181 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2002 | Texto original | Leer |
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