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Legislación › Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio del procedimiento para autorización de centros y servicios sociosanitarios.

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Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio del procedimiento para autorización de centros y servicios sociosanitarios.
En tanto se proceda por vía reglamentaria a establecer el procedimiento de tramitación de autorizaciones de los centros y servicios sociosanitarios a que se hace mención en los artículos 20 y 26 de la presente Ley, dicha autorización se llevará a cabo según la normativa vigente para las autorizaciones de centros y servicios tanto sanitarios como de acción social de la Comunidad de Madrid. (Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-4181 Leer Qué cambió
28 de julio de 2002 Texto original Leer

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