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Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.

Artículo 57. Aportaciones de los nuevos socios.

Artículo 57. Aportaciones de los nuevos socios.

1. La asamblea general fija anualmente la cuantía de la aportación obligatoria inicial de los nuevos socios, que, salvo en el caso de los socios colaboradores, no puede exceder las aportaciones obligatorias iniciales y sucesivas de los socios con más antigüedad, actualizadas según el índice de precios al consumo y, si procede, incrementadas de resultas de regularizaciones de balances y de la imputación de retornos cooperativos, ni puede ser inferior al importe mínimo escriturado para las aportaciones obligatorias al capital social.

2. Los estatutos sociales pueden prever que las aportaciones al capital social de los nuevos socios y socias se deban efectuar preferentemente mediante la adquisición de las aportaciones previstas en el artículo 55 bis.1.b, cuyo reembolso hubiera sido solicitado por baja de sus titulares y rehusado por el Consejo Rector. Esta adquisición se debe producir por orden de antigüedad de solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes de igual fecha, la adquisición se debe distribuir en proporción al importe de las aportaciones.

Se numera el texto existente como apartado 1 y se añade el apartado 2 por el art. 7 del Decreto-ley 1/2011, de 15 de febrero. BOE-A-2011-5717.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-5717 Leer Qué cambió
18 de julio de 2002 Texto original Leer

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