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Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.

Artículo 58. Aportaciones voluntarias.

Artículo 58. Aportaciones voluntarias.

La asamblea general puede acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social, que han de ser desembolsadas en el plazo y las condiciones que establezca el acuerdo de admisión.

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