Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.
Artículo 58. Aportaciones voluntarias.
Artículo 58. Aportaciones voluntarias.
La asamblea general puede acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social, que han de ser desembolsadas en el plazo y las condiciones que establezca el acuerdo de admisión.


