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Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Artículo 37. Requisitos necesarios para el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre.

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Artículo 37. Requisitos necesarios para el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre.
1. Están sujetas a autorización administrativa, comunicación, con carácter previo a su inicio, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, las actividades juveniles consideradas definidas en esta Ley como de aire libre. Estas actividades, a las que se refiere el apartado 2.a) del artículo 35, serán autorizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. Serán requisitos mínimos para la obtención de autorización administrativa, los siguientes:
2.1 Garantizar que las actividades de aire
libre se circunscriban a las zonas permitidas por la legislación vigente o a zonas privadas que cuenten con la autorización expresa del propietario del terreno.
2.2 Contar con personal titulado con el adecuado grado
y nivel, en proporción al número de participantes en la actividad, además de con los medios materiales precisos para llevarla a cabo.
2.3 Disponer de un plan de seguridad y emergencia adaptado a
las necesidades de cada actividad.
2.4 Contar con un seguro de responsabilidad civil.
2.5 Garantizar que las
actividades de aire libre se desarrollan en condiciones higiénico-sanitarias, medioambientales y educativas idóneas.
3. Los organizadores de actividades
juveniles de tiempo libre que conlleven riesgo para la seguridad de los jóvenes, deberán contar con autorización administrativa en los términos que reglamentariamente se determinen.
4. Las actividades a las que se refiere el apartado 2.b) del artículo 35 no necesitarán autorización administrativa a los efectos de lo regulado en esta Ley, con excepción de lo determinado en el apartado anterior. No obstante, dependiendo del número de participantes, deberán contar siempre con el número mínimo de personal titulado en materia de tiempo libre, profesional o universitario, según las condiciones que reglamentariamente se determinen. Así mismo las personas responsables u organizadores de la actividad deberán asegurar:
Que el desarrollo de la actividad se lleva a cabo en zonas permitidas por la legislación vigente o en zonas privadas con autorización del propietario.
La seguridad de los participantes en la actividad.
Las condiciones idóneas en materia higiénico-sanitaria, medioambiental y educativa.
participantes.
5. 2. Todas las actividades juveniles de tiempo libre en las que participen menores no acompañados de padres o familiares, tutores, deberán contar siempre con la autorización del padre, madre o tutor en los términos que reglamentariamente se determinen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
3 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-7749 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2002 Texto original Leer

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