Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
Artículo 37. Requisitos necesarios para el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de septiembre de 2013 y la del 17 de marzo de 2021.
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Artículo 37. Requisitos necesarios para el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre.
1. Están sujetas a comunicación, con carácter previo a su inicio, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, las actividades juveniles definidas en esta Ley como de aire libre y las actividades juveniles de tiempo libre que conlleven riesgo para la seguridad de los participantes. sujetas a esta ley.
2. Todas las actividades juveniles de tiempo libre en las que participen menores no acompañados de padres o tutores, deberán contar siempre con la autorización del padre, madre o tutor en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. Las actividades juveniles de tiempo libre sujetas a esta ley, contarán con una evaluación de riesgos específica en las condiciones y con las características que se establezcan por el órgano competente en materia de Juventud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-7749 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2002 | Texto original | Leer |


