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Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Artículo 37. Requisitos necesarios para el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre.

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Artículo 37. Requisitos necesarios para el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre.
1. Están sujetas a comunicación, con carácter previo a su inicio, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, las actividades juveniles definidas en esta Ley como de aire libre y las actividades juveniles de tiempo libre que conlleven riesgo para la seguridad de los participantes. sujetas a esta ley.
2. Todas las actividades juveniles de tiempo libre en las que participen menores no acompañados de padres o tutores, deberán contar siempre con la autorización del padre, madre o tutor en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. Las actividades juveniles de tiempo libre sujetas a esta ley, contarán con una evaluación de riesgos específica en las condiciones y con las características que se establezcan por el órgano competente en materia de Juventud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
3 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-7749 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2002 Texto original Leer

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