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Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Artículo 56. Definición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2002 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 56. Definición.
El Consejo de la Juventud de Castilla y León es un ente público de derecho privado, dotado de personalidad jurídica propia, adscrito a al Instituto de la Consejería competente en materia Juventud de juventud. Castilla y León. Tendrá como finalidad promover iniciativas que aseguren la participación activa de los jóvenes castellanos y leoneses en las decisiones y medidas que les conciernen, así como la representación de las formas organizadas de participación juvenil en él integradas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2006-11362 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2002 Texto original Leer

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