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Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Artículo 6. De la coordinación de acciones en materia de Juventud.

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Artículo 6. De la coordinación de acciones en materia de Juventud.
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León establecerá la coordinación de acciones en materia de Juventud atendiendo a las siguientes bases:
a) Las medidas desarrolladas desde las distintas Consejerías, que afecten de modo no exclusivo a los jóvenes, podrán ser acompañadas de otras medidas a favor de éstos, a través de la Consejería competente en materia de Juventud.
b) En aquellos supuestos en que se arbitren medidas de intervención, cuyo destinatario exclusivo sea el colectivo juvenil, deberán contar con la adecuada coordinación a través de la Comisión descrita en el artículo siguiente.
c) En todo caso, la orientación metodológica de las acciones destinadas a los jóvenes desde las distintas Consejerías de la Junta de Castilla y León contarán necesariamente con el asesoramiento de la Consejería competente en materia de Juventud.
2. Para asegurar la correcta aplicación, eficacia y seguimiento de las obligaciones, acciones y servicios a que hace referencia la presente Ley, se establecerán las siguientes Comisiones de coordinación:
a) Comisión de Coordinación para la política de Juventud, como órgano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el establecimiento de los contenidos transversales a que hace referencia el Título II de la presente Ley.
b) Comisión de Juventud de Castilla y León, como
ley, existirá un órgano consultivo, de coordinación y de colaboración en materia colegiado de Juventud entre la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales. carácter asesor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2002 Texto original Leer

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