LexTotal

Legislación › Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León.

Artículo 37. Obligatoriedad de la inscripción.

Artículo 37. Obligatoriedad de la inscripción.

La inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Castilla y León es obligatoria para todas las Fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad y para aquellas que tengan una delegación abierta en la misma.

← Artículo 36 Índice Artículo 38 →