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Legislación › Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

Disposición adicional primera. Personal que presta servicios en organismos o entidades públicas sin implicar ejercicio profesional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de noviembre de 2002 y la del 4 de noviembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (133 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Personal que presta servicios en organismos o entidades públicas sin implicar ejercicio profesional.
La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las Capitanías Marítimas, podrá autorizar al personal que preste servicios en organismos o entidades públicas, sin que implique actividad profesional, el manejo de embarcaciones pertenecientes a los mismos inscritas en la Lista Octava, siempre y cuando estén en posesión de un título de recreo con atribuciones suficientes para la embarcación y esté previsto en los acuerdos de colaboración entre los citados organismos o entidades y el Ministerio de Fomento o la Dirección General de la Marina Mercante. A estos efectos, el organismo o entidad respectiva emitirá una certificación que acredite que el titular está autorizado para manejar las embarcaciones que corresponda.
Los períodos de embarque realizados en estas condiciones no generarán derechos a efectos de justificar períodos de embarque para obtener titulaciones profesionales.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de noviembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-19071 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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