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Legislación › Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

ANEXO IVA

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (1390 palabras). Subrayado: lo que se añadió (984 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IVA
Documentación para sobre las sustancias activas
HONGOS, MICROORGANISMOS Y MICROORGANISMOS, INCLUIDOS VIRUS Y HONGOS
1. La documentación A efectos de este anexo, se entenderá que el término "microorganismos" incluye también virus y hongos. Los expedientes sobre organismos microorganismos activos deberá responder deberán tratar al menos a todos los puntos mencionados en la lista de "Requisitos de la documentación".
Las respuestas deben ir respaldadas por datos. Los requisitos
En relación con todos los microorganismos objeto de la documentación una solicitud de inclusión en el anexo I o IA, deberán estar aportarse todos los datos pertinentes de que se disponga y la información presente en la bibliografía. La información relativa a la altura identificación y caracterización de un microorganismo, incluido su modo de acción, es especialmente importante, debe consignarse en los avances técnicos. apartados I a IV y constituye la base para evaluar su posible impacto sobre la salud humana y sobre el medio ambiente.
2. No El artículo 8.6 se facilitará información que aplicará cuando no resulte sea necesaria debido al carácter alguna información por la naturaleza del biocida o microorganismo.
3. Se preparará un expediente según se define en el artículo 11.1, a nivel
de sus utilizaciones propuestas. Lo mismo ocurrirá cuando no sea científicamente necesario ni técnicamente posible facilitar la información. cepa del microorganismo, salvo que se presente información adecuada para demostrar que la especie tiene reconocida una homogeneidad suficiente en relación con todas las características, o que el solicitante aporte otros argumentos de acuerdo con el artículo 8.6.
4.
En tales casos deberá presentarse caso de que el microorganismo haya sido modificado genéticamente según el artículo 2.b) de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, se presentará asimismo una comunicación aceptable a copia de la autoridad competente. evaluación de los datos en relación con la evaluación del riesgo para el medio ambiente como establece el artículo 23.2.b) del Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril.
Dicha justificación podrá ser 5. Si se sabe que la existencia acción del biocida se debe total o parcialmente al efecto de una formulación marco a toxina/metabolito, o si se prevé la que presencia importante de residuos de toxinas/metabolitos no relacionados con el solicitante tenga derecho a acceder. efecto del microorganismo activo, se presentará un expediente sobre la toxina/metabolito de acuerdo con los requisitos del anexo IIA y, cuando se indique, con las partes correspondientes del anexo IIIA.
Requisitos de la documentación
Secciones:
I. Datos Identificación del solicitante. microorganismo.
II. Identificación Propiedades biológicas del organismo activo. microorganismo.
III. Fuente del organismo activo. Otros datos sobre el microorganismo.
IV. Métodos de detección e identificación. analíticos.
V. Propiedades biológicas del organismo activo, incluida Efectos sobre la patogenicidad e infectividad para los organismos objetivo y para los que no lo son, incluido el ser humano. salud humana.
VI. Efectividad y usos previstos.
VII. Perfil toxicológico para el ser humano y los animales, incluido
Residuos en el metabolismo interior o en la superficie de toxinas. los materiales tratados, alimentos y piensos.
VIII. Perfil ecotoxicológico, incluidos el alcance VII. Destino y comportamiento en el medio ambiente de los organismos y de las toxinas que producen. ambiente.
IX. Medidas necesarias para la protección del ser humano, VIII. Efectos en los organismos distintos del organismo a de los que se destina y el medio ambiente. organismos objetivo.
X. IX. Clasificación y etiquetado.
XI. X. Resumen y evaluación de II-X. los apartados I a IX, con conclusiones sobre la evaluación del riesgo y recomendaciones.
Los puntos anteriores deberán ir apoyados por los datos siguientes:
I. Solicitante: Identificación del microorganismo:
1.1 Solicitante (nombre, apellidos, dirección, etc.). Solicitante.
1.2 Fabricante (nombre, apellidos, dirección, situación Fabricante. 1.3 Nombre y descripción de la instalación).
II. Identificación del organismo:
especie, caracterización de la cepa:
2.1 1.3.1 Denominación común del organismo microorganismo (incluidos nombres alternativos y sustituidos). obsoletos).
2.2 1.3.2 Denominación taxonómica y cepa, indicando indicándose si se trata de una variante de estirpe o estirpe, una cepa mutante ; o un organismo modificado genéticamente (OMG); en el caso de virus, denominación taxonómica del agente, serotipo, cepa o mutante.
2.3 1.3.3 Número de referencia del cultivo y de la colección donde se deposita está depositado el cultivo.
2.4 1.3.4 Métodos, procedimientos y criterios utilizados para determinar la presencia e identidad de organismo del microorganismo (por ejemplo, morfología, bioquímica, serología, etc.).
III. Fuente 1.4 Especificación del organismo:
3.1 Presencia
material utilizado en la naturaleza o fabricación de otro modo. productos formulados:
3.2 Métodos de aislamiento 1.4.1 Contenido del organismo o la cepa activa.
3.3 Métodos de cultivo.
microorganismo.
3.4 Método de producción con detalles del confinamiento y procedimiento utilizado para mantener la calidad 1.4.2 Identidad y garantizar una fuente uniforme del organismo activo. En el caso de cepas mutantes, se facilitarán datos detallados contenido de la producción impurezas, aditivos y el aislamiento, así como microorganismos contaminantes.
1.4.3 Perfil analítico
de cualquier diferencia conocida entre las cepas mutantes y las cepas silvestres y parentales. los lotes.
3.5 Composición II. Propiedades biológicas del material final microorganismo:
2.1 Historia
del organismo activo, es decir, naturaleza, pureza, identidad, propiedades microorganismo y contenido de cualquier impureza u organismo extraño.
3.6 Métodos para evitar la contaminación
su utilización. Presencia natural y la pérdida de virulencia del cultivo patrón.
3.7 Procedimientos de gestión de residuos.
distribución geográfica:
IV. Métodos de detección e identificación: 2.1.1 Antecedentes.
4.1 Métodos de determinación de la 2.1.2 Origen y presencia e identidad del organismo. natural.
4.2 Métodos de determinación de la identidad y pureza del cultivo patrón a partir del cual se producen los lotes y se obtienen los resultados, incluida información 2.2 Información sobre la variabilidad.
4.3 Métodos utilizados para demostrar la pureza microbiológica del producto final y
el control de los contaminantes en un nivel aceptable, resultados obtenidos e información sobre la variabilidad. organismo u organismos objetivo: 2.2.1 Descripción del organismo u organismos objetivo.
4.4 Métodos utilizados para demostrar que el agente activo está exento 2.2.2 Modo de contaminación por patógenos humanos y acción.
2.3 Gama
de mamíferos, incluidos, en el caso especificidad de protozoos hospedadores y hongos, los efectos de la temperatura (a 35 oC y a otras temperaturas pertinentes).
4.5 Métodos para determinar los residuos viables o no viables (por ejemplo, toxinas)
en los productos tratados, alimentos, piensos, fluidos y tejidos corporales humanos o especies distintas de animales, suelo, agua y aire, cuando proceda. los organismos objetivo.
V. Propiedades biológicas 2.4 Fases del organismo:
5.1 Historia
desarrollo/ciclo vital del organismo microorganismo.
2.5 Infecciosidad, capacidad de dispersión
y su utilización, incluyendo hasta donde se conozca su historia natural general y, si procede, su distribución geográfica. de colonización.
5.2 2.6 Relaciones con patógenos de vertebrados, invertebrados, vegetales u otros organismos.
5.3 Efectos sobre el organismo a los que se destina.
Patogenicidad
humanos, animales o tipo de antagonismo hacia el hospedador. Se darán detalles del rango de especificidad para el hospedador. vegetales conocidos.
5.4 Transmisibilidad, dosis infectiva 2.7 Estabilidad genética y modo factores de acción, incluida información sobre la presencia, ausencia o producción de toxinas, junto con información misma.
2.8 Información
sobre la naturaleza, identidad, estructura química, estabilidad y actividad producción de éstas, cuando proceda. metabolitos (especialmente toxinas).
5.5 Posibles efectos sobre organismos distintos al organismo a los que se destina relacionados estrechamente con él, incluidas infectividad, patogenicidad 2.9 Antibióticos y transmisibilidad. otros agentes antimicrobianos.
5.6 Transmisibilidad a organismos distintos al organismo a 2.10 Resistencia ante los que se destina. factores ambientales.
5.7 Cualquier otro efecto biológico 2.11 Efectos sobre organismos distintos al organismo a los que se destina, cuando se use de forma adecuada.
5.8 Infectividad
materiales, sustancias y estabilidad física cuando se use de forma adecuada. productos.
5.9 Estabilidad genética en las condiciones ambientales del III. Otros datos sobre el microorganismo:
3.1 Función.
3.2 Ámbito de
uso propuesto. previsto.
5.10 Cualquier tipo 3.3 Tipos de patogenicidad e infectividad para el ser humano productos y los animales en condiciones de inmunosupresión.
5.11 Patogenicidad e infectividad para parásitos o predadores conocidos
categorías de las especies usuarios respecto a los que se destina.
VI. Efectividad y usos previstos:
6.1 Organismos nocivos controlados y materiales, sustancias, organismos o productos que deben tratarse
el microorganismo debería incluirse en el anexo I, IA o protegerse.
6.2 Usos previstos, por ejemplo, insecticida, desinfectante, biocida antiincrustante, etc.
IB.
6.3 Información u observaciones sobre efectos colaterales indeseados o indeseables. 3.4 Método de producción y control de calidad.
6.4 3.5 Información sobre la aparición o posible aparición de desarrollo de resistencia y posibles estrategias para hacerle frente.
6.5 Efectos
en los organismos a los que se destina. objetivo.
6.6 Categoría 3.6 Métodos para evitar la pérdida de usuario. virulencia del inóculo del microorganismo.
VII. Estudios toxicológicos 3.7 Medidas y metabólicos:
7.1 Toxicidad aguda.– En los casos en que no sea apropiada una dosis única, se hará una serie de ensayos de evaluación
precauciones recomendadas para detectar los agentes de elevada toxicidad y su infectividad.
1) Oral;
2) dérmica;
3) por inhalación;
4) irritación cutánea y, si es necesario, ocular;
5) sensibilización cutánea y, si es necesario, respiratoria; y,
6)
la manipulación, almacenamiento, transporte o en caso de virus y viroides, estudios en cultivos celulares utilizando virus infecciosos purificados y cultivos celulares primarios de células de mamíferos, aves y peces. incendio.
7.2 Toxicidad subcrónica.– Estudio de noventa días, dos especies, una de roedor y otra 3.8 Procedimientos de no roedor.
1) Administración oral;
2) otras vías (inhalación, dérmica) cuando proceda; y,
destrucción o descontaminación.
3) 3.9 Medidas en el caso de virus y viroides, ensayos de infectividad realizados mediante bioensayo o en un cultivo celular adecuado, al menos, siete días tras la administración a los animales de prueba. accidente.
7.3 Toxicidad crónica.– Dos especies, una 3.10 Procedimientos de roedor y otra gestión de otro mamífero, por administración oral salvo que haya otra vía más adecuada. residuos.
7.4 Estudio 3.11 Plan de carcinogenicidad.– Puede combinarse con los estudios del punto 7.3. Un roedor seguimiento aplicable al microorganismo activo, incluyendo su manipulación, almacenamiento, transporte y otro mamífero. utilización.
7.5 Estudios IV. Métodos analíticos:
4.1 Métodos
de genotoxicidad.– Tal análisis del microorganismo como se especifica en el punto 6.6 del apartado VI del anexo IIA. produzca finalmente.
7.6 Toxicidad 4.2 Métodos para detectar y cuantificar los residuos (viables e inviables).
V. Efectos sobre
la reproducción: salud humana:
Ensayo de teratogenicidad: Conejo y una especie de roedor. Etapa I.
Estudio de fertilidad: Una especie, mínimo dos generaciones, macho y hembra. 5.1 Información básica:
7.7 Estudios 5.1.1 Datos médicos.
5.1.2 Control médico
del metabolismo.– Toxicocinética básica, absorción (incluida la absorción dérmica), distribución y excreción en mamíferos, incluida la elucidación personal de las vías metabólicas.
7.8 Estudios de neurotoxicidad exigidos cuando haya cualquier indicación de actividad anticolinesterásica u otros efectos neurotóxicos. Cuando proceda, se harán ensayos
instalaciones de neurotoxicidad retardada utilizando gallinas adultas. producción.
7.9 Estudios de inmunotoxicidad, 5.1.3 Observaciones sobre sensibilización/alergenicidad.
5.1.4 Observación directa,
por ejemplo, alergenicidad. ejemplo casos clínicos.
7.10 5.2 Estudios básicos:
5.2.1 Sensibilización.
5.2.2 Toxicidad, patogenicidad e infecciosidad agudas:
5.2.2.1 Toxicidad, patogenicidad e infecciosidad agudas por vía oral.
5.2.2.2 Toxicidad, patogenicidad e infecciosidad agudas por inhalación,
5.2.2.3 Administración única intraperitoneal o subcutánea,
5.2.3 Ensayo
de exposición accidental: Exigidos cuando genotoxicidad in vitro.
5.2.4 Estudio de cultivos celulares.
5.2.5 Información sobre
la sustancia activa se encuentre en productos que vayan a usarse en sitios donde se preparen, consuman o almacenen alimentos o piensos toxicidad y donde el ganado o los animales domésticos puedan estar expuestos patogenicidad a zonas o materiales tratados. corto plazo:
7.11 Datos de 5.2.5.1 Efectos sobre la salud tras una exposición humana, incluidos: repetida por inhalación.
1) Datos médicos en forma anónima (si se dispone 5.2.6 Tratamiento propuesto: medidas de ellos); primeros auxilios y tratamiento médico.
2) registros 5.2.7 Cualquier tipo de salud patogenicidad e infecciosidad para el ser humano y datos otros mamíferos en condiciones de vigilancia médica del personal inmunosupresión.
Fin
de la instalación de fabricación (si se dispone de ellos); etapa I.
3) datos epidemiológicos (si se dispone de ellos); Etapa II.
4) datos de accidentes 5.3 Estudios específicos de intoxicación; toxicidad, patogenicidad e infecciosidad.
5) diagnósticos de intoxicación (signos y síntomas), incluidos pormenores de pruebas analíticas; 5.4 Genotoxicidad: estudios in vivo con células somáticas.
6) tratamiento propuesto para 5.5 Genotoxicidad: estudios in vivo con células reproductoras.
Fin de
la intoxicación y pronóstico. etapa II.
7.12 5.6 Resumen de toxicología la toxicidad, patogenicidad e infecciosidad en los mamíferos: Conclusiones (incluidos NOAEL, NOEL y, si procede, IDA), mamíferos y evaluación global global.
VI. Residuos en el interior o en la superficie
de todos los datos toxicológicos, patogénicos materiales tratados, alimentos y de infectividad piensos:
6.1 Persistencia
y de cualquier otra información referente al organismo activo. Se incluirá un resumen de sugerencias de medidas probabilidad de protección del usuario, cuando sea posible.
VIII. Estudios ecotoxicológicos:
8.1 Toxicidad aguda en peces.
8.2 Toxicidad aguda
multiplicación en "Daphnia magna".
8.3 Efectos
la superficie o en el crecimiento de las algas (ensayo interior de inhibición). materiales tratados, piensos o alimentos.
8.4 Toxicidad aguda en otro organismo no acuático distinto del organismo a los que se destina. 6.2 Otra información requerida:
8.5 Patogenicidad e infectividad en abejas 6.2.1 Residuos inviables.
6.2.2 Residuos viables.
6.3 Resumen
y lombrices evaluación de tierra.
8.6 Toxicidad aguda o patogenicidad e infectividad
la presencia de residuos en otros organismos distintos al organismo a los que se destina que se consideren el interior o en situación la superficie de riesgo.
8.7 Efectos, si
los hubiere, en otras especies de fauna materiales tratados, alimentos y flora.
8.8 Cuando se produzcan toxinas, se facilitarán los datos indicados en los puntos 7.1 a 7.5 del apartado VII del anexo IIA.
piensos.
Alcance VII. Destino y comportamiento en el medio ambiente. ambiente:
8.9 Dispersión, movilidad, multiplicación y persistencia en aire, suelo 7.1 Persistencia y agua. multiplicación:
8.10 Cuando se produzcan toxinas, se facilitarán los datos indicados en los puntos 7.6 a 7.8 7.1.1 Suelo.
7.1.2 Agua.
7.1.3 Aire.
7.2 Movilidad.
7.3 Resumen y evaluación
del apartado VII destino y del anexo IIA. comportamiento en el medio ambiente.
IX. Medidas necesarias para la protección del ser humano, VIII. Efectos en los organismos distintos del organismo a de los que se destina y el medio ambiente: organismos objetivo:
9.1 Métodos y precauciones que deben tomarse para el almacenamiento, manejo, transporte y utilización, o 8.1 Efectos en caso de incendio u otro accidente probable. las aves.
9.2 Cualquier circunstancia o situación del medio ambiente 8.2 Efectos en que no deba usarse el organismo activo. los organismos acuáticos:
9.3 Posibilidad de transformar el organismo 8.2.1 Efectos en no infeccioso y cualquier método para hacerlo. los peces.
9.4 Consecuencias de la contaminación del aire, el suelo y el agua, 8.2.2 Efectos en particular, el los invertebrados de agua potable. dulce.
9.5 Medidas de emergencia 8.2.3 Efectos en caso el crecimiento de accidente. las algas.
9.6 Procedimientos 8.2.4 Efectos en las plantas distintas de gestión las algas.
8.3 Efectos en las abejas.
8.4 Efectos en los artrópodos distintos
de residuos del organismo activo, incluidas las características del lixiviado abejas.
8.5 Efectos
en la zona las lombrices de eliminación. tierra.
9.7 Posibilidad 8.6 Efectos en los microorganismos del suelo.
8.7 Otros estudios sobre:
8.7.1 Plantas terrestres.
8.7.2 Mamíferos.
8.7.3 Otras especies y procesos pertinentes.
8.8 Resumen y evaluación
de destrucción o descontaminación tras la liberación los efectos en aire, agua, suelo u otros, cuando proceda. los organismos distintos de los organismos objetivo.
X. IX. Clasificación y etiquetado:
Propuestas de clasificación en El expediente irá acompañado por una propuesta razonada para asignar una sustancia activa constituida por un microorganismo a uno de los grupos de riesgo propuestos especificados en el artículo 3 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, con justificación de la propuesta, junto con indicaciones de sobre la necesidad de que los productos ostenten el signo lleven la señal de peligro biológico que aparece especificada en el anexo III del citado Real Decreto, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. dicho real decreto.
XI. X. Resumen y evaluación de II-X. los apartados I a IX, incluyendo Conclusiones sobre la evaluación del riesgo y recomendaciones.

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1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-13027 Leer Qué cambió
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