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Legislación › Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.

Artículo 10. El Director Gerente.

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Artículo 10. El Director Gerente.
1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud ejerce la representación legal del mismo y dirige, coordina, planifica y controla las actividades del Instituto, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector.
De forma específica, corresponden al Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud las siguientes competencias:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
b) Ejercer el control y la evaluación interna de la organización y del desarrollo de las actividades del Instituto.
c) Ejercer la jefatura del personal del Instituto en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
d) Contratar personal laboral temporal o nombrar personal funcionario interino para cubrir bajas temporales, sustituciones o vacantes, de conformidad con la legislación aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos inferiores.
f) Ejercer la potestad sancionadora atribuida al Instituto y resolver las reclamaciones previas.
g) Preparar y elevar al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto, el plan de actividades y la memoria anual.
h) Preparar y elevar al Consejo Rector las cuentas de gestión y las necesidades de plantilla.
i) Interponer recursos administrativos en nombre del Instituto Aragonés de la Juventud y proponer el ejercicio de acciones ante los órganos judiciales, con sujeción a las instrucciones que señale el Gobierno de Aragón.
j) Someter a la consideración del Consejo Rector cuantos asuntos estime conveniente.
k) Aquellas otras que le asignen el Departamento competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales servicios sociales o la normativa vigente.
2. El Director Gerente tendrá rango de Director General y será nombrado y separado libremente de su cargo por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales. servicios sociales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-5330 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2227 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2001 Texto original Leer

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