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Legislación › Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.

Artículo 9. El Consejo de Dirección.

Artículo 9. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de la Juventud estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director o Directora Gerente, quien tendrá voto de calidad.

b) Vicepresidente: la persona que ocupe la titularidad de la Secretaría General del Instituto.

c) Vocales:

– El/la Jefe/a o Jefes/as de Servicio del Instituto Aragonés de la Juventud.

– El/la Jefe/a o Jefes/as de Sección del Instituto Aragonés de la Juventud.

– El/la director/a de las residencias adscritas al Instituto Aragonés de la Juventud.

d) Secretario: realizará las funciones de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario del Instituto, nombrado por el Director o la Directora Gerente.

2. Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer las líneas generales de actuación del Instituto.

b) Informar el Plan anual de actuación.

c) Conocer e informar el anteproyecto de presupuesto del Instituto, así como las modificaciones presupuestarias que se planteen en su ejecución.

d) Controlar y evaluar la gestión del Instituto.

e) Conocer las iniciativas adoptadas por los distintos departamentos del Gobierno de Aragón que afecten directamente a los jóvenes.

f) Conocer e informar la propuesta anual de necesidades de personal del Instituto.

g) Conocer y controlar el desarrollo de planes y programas específicos que se establezcan.

h) Proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Instituto.

i) Aportar, en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón, en formatos abiertos y reutilizables, todos los datos que la normativa permita relacionados con estas funciones.

j) Elaborar un informe anual que refleje el nivel de cumplimiento del Plan anual de actuación del Instituto, incluyendo las potencialidades y carencias del mismo. Dicho informe será publicado en el portal de transparencia del Gobierno de Aragón.

3. El Consejo de Dirección se reunirá, de forma ordinaria, cuatro veces al año. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de la mayoría de sus miembros.

Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. BOE-A-2023-10877

Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) de la Ley 6/2015, de 25 de marzo. BOE-A-2015-5330

Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 55 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. BOE-A-2005-2729

Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2004-2227

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10877 Leer Qué cambió
11 de abril de 2015 BOE-A-2015-5330 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2729 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2227 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2001 Texto original Leer

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