Legislación › Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.
Artículo 10. El Director Gerente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 11 de abril de 2015.
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Artículo 10. El Director Gerente.
1. El Director Gerente La Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud ejerce la representación legal del mismo y dirige, coordina, planifica y controla las actividades del Instituto, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector. Gobierno de Aragón.
De forma específica, corresponden al Director Gerente Corresponden a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud las siguientes competencias:
a) Ejecutar Aprobar sus normas de régimen interno.
b) Elaborar y proponer las líneas generales de actuación del Instituto.
c) Elaborar los acuerdos planes estratégicos.
d) Desarrollar y ejecutar los planes y programas específicos que se establezcan.
e) Conocer las iniciativas adoptadas por los distintos departamentos del Consejo Rector. Gobierno de Aragón que afecten directamente a los jóvenes.
b) f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto y proponer las modificaciones presupuestarias que se planteen en su ejecución.
g) Elaborar la propuesta anual de necesidades de personal del Instituto.
h) Proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Instituto.
i) Ejercer el control y la evaluación interna de la organización y del desarrollo de las actividades del Instituto.
c) Ejercer la jefatura del personal del Instituto en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. j) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos inferiores.
d) Contratar personal laboral temporal o nombrar personal funcionario interino para cubrir bajas temporales, sustituciones o vacantes, de conformidad con la legislación aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón.
e)
f) k) Ejercer la potestad sancionadora atribuida al Instituto y resolver las reclamaciones previas.
g) Preparar y elevar al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto, el plan de actividades y la memoria anual. l) Interponer recursos administrativos en nombre del Instituto Aragonés de la Juventud y proponer el ejercicio de acciones ante los órganos judiciales, con sujeción a las instrucciones que señale el Gobierno de Aragón.
h) Preparar y elevar al Consejo Rector las cuentas de gestión y las necesidades de plantilla.
i)
j) Someter a la consideración del Consejo Rector cuantos asuntos estime conveniente. 2. El
k) Aquellas otras que le asignen el Departamento competente en materia de servicios sociales o la normativa vigente. Director Gerente director gerente tendrá rango de Director General director general y será nombrado y separado libremente de su cargo por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de servicios sociales. juventud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-2227 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2001 | Texto original | Leer |


