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Legislación › Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.

Artículo 6. Atribuciones del Departamento competente en materia de servicios sociales.

Artículo 6. Atribuciones del Departamento competente en materia de servicios sociales.

Corresponden al Departamento competente en materia de servicios sociales las siguientes atribuciones:

a) La fijación de las directrices generales de actuación del Instituto Aragonés de la Juventud.

b) La elaboración y, en caso de habilitación específica mediante ley o reglamento, aprobación de disposiciones de carácter general.

c) La aprobación del anteproyecto de presupuesto del Instituto.

d) La aprobación de la propuesta anual de necesidades de personal para su elevación al Gobierno de Aragón.

e) La aprobación de la memoria anual de actividades del Instituto.

f) La celebración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones públicas y privadas, previa autorización por el Gobierno de Aragón.

g) Cuantas otras le vengan atribuidas por el ordenamiento vigente.

Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2004-2227

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2227 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2001 Texto original Leer

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