Legislación › Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.
Artículo 6. Atribuciones del Departamento competente en materia de servicios sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2001 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Atribuciones del Departamento competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales. servicios sociales.
Corresponden al Departamento competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales servicios sociales las siguientes atribuciones:
a) La fijación de las directrices generales de actuación del Instituto Aragonés de la Juventud.
b) La elaboración y, en caso de habilitación específica mediante ley o reglamento, aprobación de disposiciones de carácter general.
c) La aprobación del anteproyecto de presupuesto del Instituto.
d) La aprobación de la propuesta anual de necesidades de personal para su elevación al Gobierno de Aragón.
e) La aprobación de la memoria anual de actividades del Instituto.
f) La celebración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones públicas y privadas, previa autorización por el Gobierno de Aragón.
g) Cuantas otras le vengan atribuidas por el ordenamiento vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-2227 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2001 | Texto original | Leer |


